El nacimiento de un bebé cambia la vida de los padres y madres de familia. Ellos tienen que modificar sus rutinas y adquirir nuevas costumbres para hacerse cargo de su hijo, pero ¿sabías que, en esta etapa, tanto la mamá y el papá son acreedores de la licencia por maternidad y paternidad, respectivamente? En este artículo, te contaremos de qué trata este derecho y cuándo corresponde solicitarlo.
La ley N° 30807 estipula que la licencia por paternidad es considerada como un descanso remunerado de diez días calendario para los trabajadores públicos, privados y de las fuerzas armadas en relación al nacimiento de su hijo.
Por otro lado, la ley N° 30312 establece que la licencia por maternidad es un permiso de descanso con goce de haber y se le da a la madre por 98 días. Por lo general, debe empezar 49 días antes de la fecha posible del parto; sin embargo, la madre podrá decidir cuándo comienza el descanso, pero para ello, antes el médico tratante debe dar la autorización correspondiente. Se requerirá que la madre se encuentre trabajando y durante ese período haya quedado embarazada.
Vale decir que toda mujer puede ser acreedora de la licencia por embarazo con la condición de que, después de una revisión médica, le hagan saber que está todo conforme para que pueda continuar trabajando. Según sea la clase de trabajo de la madre, es probable que la cambien a otro puesto, si es que el original se considerara como un peligro para su salud y para el bebé.
• Puedes leer también: Consejos para llevar el teletrabajo y la maternidad
El trabajador debe comunicar a su empleador con no menos de quince días de anticipación respecto a la fecha de cesárea o fecha probable de parto.
El inicio de la licencia dependerá de la fecha escogida por el trabajador teniendo tres alternativas:
- La licencia por paternidad puede iniciar desde el nacimiento de su hijo.
- Puede comenzar desde el momento en que la madre y el bebé son dados de alta del hospital o centro médico.
- Tres días antes de la fecha probable de parto, la cual debe ser acompañada por un certificado médico.
¿QUÉ SE NECESITA PARA RECLAMAR ESTE BENEFICIO?
Se debe presentar un escrito en el que se detalle el inicio de la licencia por paternidad junto con la partida de matrimonio.
En relación a la licencia por maternidad, se debe cumplir con estos requisitos:
- Ser asegurada del Seguro Regular +SEGURO de EsSalud o del Seguro Agrario de EsSalud.
- Tener vínculo laboral cuando se otorga el dinero, al comienzo y durante el etapa del subsidio.
- Contar con tres meses seguidos de aportes o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario previos al mes en que empieza el subsidio.
- Tener vínculo laboral en el mes de la concepción.
- Si es que es asegurada del régimen especial, pescadora o procesadora pesquera artesanal independiente, se debe hacer el pago del aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
- En el caso de ser asegurada agraria, se debe tener tres meses seguidos de aportes o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses previos al mes en que comienza el embarazo (concepción).
• Te puede interesar: 10 cosas que nadie te dijo de la paternidad
¿EN QUÉ CASOS ESPECIALES SE PUEDE AMPLIAR ESTA LICENCIA?
El ginecólogo obstetra, Hosthen Lenti Amoros, que trabaja en el Instituto Médico de la Mujer, sostiene que el descanso por paternidad puede tener más días según sea el caso:
- Veinte días calendario por nacimientos de bebés prematuros o partos múltiples.
- Treinta días calendario si hay complicaciones graves en la salud de la madre.
- Treinta días calendario por el nacimiento de un bebe con enfermedad congénita o alguna discapacidad severa.
- Si la madre muere en el parto, el padre del hijo nacido será el beneficiario de la licencia por maternidad (si la madre la tiene) con goce de haber.
En el caso de la licencia por maternidad, el subsidio se podrá expandir por treinta días más si hubiera un caso de parto múltiple o de un menor con alguna discapacidad. Vale decir que de acuerdo al régimen CAS se estipula que el contrato administrativo de servicios concede al trabajador las licencias con goce de haber por los siguientes casos: maternidad, paternidad, y otras licencias a las que son acreedores los trabajadores de los regímenes laborales generales.
¿SE PUEDE PERDER ESTE TIPO DE LICENCIA?
Lenti Amoros señala que el alumbramiento debe ser del cónyuge o conviviente. Ello significa que un parto extramatrimonial no gozaría del beneficio.
Vale decir que en el caso de la licencia por maternidad se puede perder o suspender el beneficio si se pierde el vínculo laboral, si se realiza labor remunerada durante el periodo del subsidio o si se abandona o incumple el tratamiento y las prescripciones médicas.