El Ministerio de Salud (Minsa), publicó la Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA por medio de la cual se autoriza el retorno al trabajo presencial de los trabajadores que integran el grupo de riesgo.
Esta modificación no alcanza a las trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia, por lo que el trabajo remoto para este grupo de trabajadoras seguiría siendo obligatorio. Por ello, en esta nota te contamos más.
Lizzet Cangalaya Bustamante, trabajadora social en Konecta Perú y especialista en temas de servicio social nos comenta que hay que tener en cuenta que lo que se ha dejado sin efecto es la emergencia nacional, más no la emergencia sanitaria que vence en febrero de este año.
Por consiguiente, se debería de seguir aplicando el trabajo remoto a las madres gestantes y/o lactantes en amparo de la Ley 31051, toda vez que la nueva ley del teletrabajo señala que existe un plazo de adecuación una vez publicado su reglamento.
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¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE DEBEMOS HACER?
La experta añade que lo primero que se debe realizar es informar al área de seguridad y salud en el trabajo por medio del médico ocupacional de la empresa para el seguimiento y recomendaciones respectivas, tales como: aislamiento.
¿LAS GESTANTES PODRÁN ACUDIR A SUS CONSULTAS PRENATALES?
“Sí, siempre y cuando éstas estén debidamente programadas y sean puestas en conocimiento a su empleador, claro está que mientras no se tenga un descanso médico este tiempo puede ser descontado o compensado previo acuerdo con tu empleador”, acota.
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RECOMENDACIONES PARA LAS MADRES
Cangalaya aconseja que se debe acudir a sus citas, presentar en tiempo y forma su licencia por maternidad al empleador.
Además, se debe seguir programas de salud materna y estar en constante comunicación con su empleador.